• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de regularización íntegra ha de ser tomado en consideración y aplicado de modo general por la Administración, que no es la dueña del procedimiento ni de los tributos, sino un mero servidor instrumental de uno y otros, incluso debiendo actuar de oficio para ello, pero la sentencia también señala para el caso que los contribuyentes deberían haber recurrido la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, para que en su lugar se emitiese una "a devolver", de tal modo que, al no haber recurrido, tampoco podían pretender despues lo mismo a través de un mecanismo ya prescrito. En ese sentido la sentencia señala que el instituto de la prescripción, fundamentado en el abandono presunto de los derechos, tenía su plena justificación en el caso ya que los contribuyentes no solicitaron la rectificación de la autoliquidación en el plazo de los cuatro años, tampoco la solicitaron formulando alegaciones en el seno del procedimiento de comprobación ni despues recurrieron la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, llegando a reaccionar unicamente un año despues, cuando ya habría prescrito el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 424/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación relativa al Impuesto de la Renta de Personas Físicas, se cuestiona el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y el importe de la deducción aplicada y la Sala tras rechazar la existencia de prescripción, ya que no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando se inicio el procedimiento y en cuanto a la suficiencia de la prueba sobre la vivienda habitual y la carga de la prueba que, corresponde al contribuyente la prueba sobre la condición de la vivienda, es por lo que se concluye que el pago del recibo del IBI, así como de la tasa de alcantarillado o de basuras, no son datos indicativos acerca de la existencia de una residencia habitual en dicha vivienda, pues su cargo y abono son indiferentes a tal circunstancia, mientras que los datos referidos a los consumos de la vivienda, sí son demostrativos de la existencia de la ocupación y residencia en una vivienda y si bien podrán ser mayores o menores, pero en este caso son prácticamente inexistentes, por lo que se confirma la liquidación, ya que tampoco el hecho de que el recurrente se encontrara empadronado en tal vivienda implica que dicho domicilio sea ocupado de manera efectiva y con carácter permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 434/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a Resolución del mismo Tribunal por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas e interpuestas frente a Liquidación Provisional y sanción por el IRPF, se invocaba la ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento, así como el inicio de un nuevo procedimiento sin agotar el plazo para impugnar la previa declaración de caducidad y la Sala tras recoger la normativa sobre el recurso de anulación concluye que sus causas son tasadas y no concurre la incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEAR, ya que en la misma si se resolvía sobre la caducidad invocada y en cuanto a los motivos impugnatorios referidos a la liquidación y a la sanción, se concluye que la caducidad del procedimiento acordada estaba motivada y expresa los recursos que cabían contra su declaración no existiendo irregularidad alguna, en cuanto al fondo se rechaza la deducibilidad como gasto por las amortizaciones y por pérdidas por deterioro de existencias, ya que no es posible acoger el resultado de un informe pericial que busca acreditar mermas acaecidas en la actividad productiva de una empresa de la que es participe el actor para un periodo cinco años anterior a su elaboración, con manifestaciones genéricas insuficientes y finalmente se confirma la sanción por concurrir los presupuestos para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2040/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima en parte las reclamaciones anulando los acuerdos de liquidación y sancionador impugnados en relación con las liquidaciones del IRPF de varios ejercicios, centrándose la regularización en los rendimientos de capitales mobiliarios que afecta a la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo que ha sido eliminada, frente a lo que se invoca que no existen datos para afirmar que las entregas realizadas al recurrente por una empresa tuvieran la condición de rendimientos, pero la Sala teniendo en consideración la doctrina jurisprudencial referida a la prueba de presunciones o de indicios, concluye que los indicios considerados por la Administración se entienden suficientes a la hora de tener por acreditadas las entregas al recurrente por la entidad mercantil como pagos en su condición de socio, ya que no se ha aportado un documento de préstamo en el que recojan las obligaciones de las partes, capital prestado, devengo y exigibilidad de los intereses y del principal, sino un simple documento privado de reconocimiento de deuda, carente de virtualidad para desvirtuar las conclusiones de la Administración, tampoco se ha invocado el motivo fundamental del otorgamiento del préstamo y finalmente se confirma la sanción dado que se aprecia la existencia de culpabilidad por la dinámica de los hechos tendentes a la ocultación de una fuente de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución en virtud de la cual se acordaba la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por la ahora actora contra la liquidación provisional IRPF, siendo la cuestión planteada la de si se produjo una notificación domiciliaria defectuosa, por error imputable a la AEAT y la Sala tras reseñar los datos del expediente que resultan de interés y la doctrina jurisprudencial relativa a las notificaciones defectuosas concluye que en el presente caso que no cabe alegar que la notificación se produjo en un lugar improcedente cuando recibió sin problemas y sin reparo alguno otras recogidas en el mismo sitio, por lo que resultaba procedente acudir a la notificación edictal sin que fuera necesario previamente el aviso por SMS, publicación en el Boletín que no adolecía de ningún defecto, por lo que el computo del plazo para la interposición del recurso de reposición no puede computarse desde la fecha en la que se accedió a la notificación electrónica, primero por su falta de constancia y segundo porque en caso de más de dos notificaciones ha de estarse a la practicada en primer lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1974/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 644/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación contra la resolución con liquidación provisional por la cual se regulariza el IRPF, se invoca la falta de motivación en cuanto al cálculo de la partida correspondiente al gasto ya que dicho importe resultaba coincidente con el que se había hecho constar en la autoliquidación, se invoca igualmente la falta de motivación del TEAR de las respuestas a las alegaciones formuladas, ya que la ausencia de contestación por el TEAR a alguna de las alegaciones tampoco puede conllevar sin más la anulación de la liquidación, se rechaza así mismo la insuficiencia del alcance del procedimiento de gestión tributaria para la determinación correcta de la base imponible y respecto de la correlación de ingresos y gastos a los efectos de la deducción de los mismos se estudia la doctrina jurisprudencial de la que cabe concluir que serán deducibles aquellos gastos que tengan causa onerosa en la medida que cumplan también los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental. Por lo que en este caso analizando la prueba aportada se llega a la conclusión de que solo procede la deducción de los gastos en los que se aprecia una vinculación con la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.

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